PRIMERO: Se impone al Joven Adulto IDENTIDAD OCULTA anteriormente identificado en autos, a cumplir con la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) MESES contados a partir de la presente fecha 06/11/2.006 culminando la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha 06/02/2.007, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal, instándole a que cumpla a cabalidad con la medida; SEGUNDO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de.....