DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ABSUELVE a los ciudadanos JUAN ISIDRO ZAPATA CASTRO, MANUEL DE REGLA AMADOR MADE y ANDRES CASTILLO, ampliamente identificados al comienzo de este fallo, de los cargos fiscales que le fueron formulados por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 (hoy, artículo 286), del Código Penal, cometido en agravio de La Nación, por no estar plenamente demostrada la existencia de la concertación previa, deliberada y permanente, vale decir, la corporeidad delictual, todo conforme al artículo 43, en su primer aparte del Código de Enjuiciamiento Criminal.
Queda así CONFIRMA.....