DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Sala Accidental Segunda (de Reenvío) para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JESÚS MARÍA GONZÁLEZ, ALFONSO PASTOR CAMPOS y JORGE QUINTERO, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (actual 458) por no existir sujeto procesal contra quien dirigir la acción penal, por haber fallecido los citados imputados, quedando extinguida la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 48, ordinal 1°, en concordancia con los artículos 173, primer aparte, y 526, numeral 4º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDE.....