DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Condena al acusado RAMIRO ANTONIO PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.718.505, venezolano, de 19 años de edad para el momento de los acontecimientos, (plenamente identificado en la parte primera de este fallo), a cumplir la pena privativa de libertad de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, por haber sido encontrado culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal (actualmente 406), en relación con el artículo 88 eiusdem, por el concurso real de delitos, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos RAMON ANTONIO PEÑA GUERRA, DOMINGO ANTONIO PEÑA GUERRA y AGUSTIN QUEVEDO SARABIA, pena que deber.....