DISPOSITIVA
Con fundamento a la motivación precedente, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la defensa del procesado PEDRO JOSE BRICEÑO CARRIZO y en consecuencia ordena su inmediata libertad, motivo por el cual se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y con oficio remitirla al Internado Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que el citado procesado sea puesto en libertad en forma inmediata. Ofíciese al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.