Por todos los argumentos antes expuestos, esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR, el recurso de apelación presentado por el Abg. José Díaz, defensor privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, toda vez que la misma, a juicio de esta Alzada, se encuentra debidamente ajustada al contenido de los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.