Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EN REBELDÍA al (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, ordena su inmediata ubicación, a través de los órganos Policiales. SEGUNDO: Se acuerda suspender la audiencia para la vista del recurso interpuesto, hasta tanto dicho adolescente sea ubicado y trasladado a la sede de esta Corte Superior, en atención a la prohibición del juicio en ausencia y el juicio educativo, previsto en los artículos 654 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. TERCERO: Líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Familia y Mujer, del Cuerpo de .....