Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 12º de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.