Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 4 de Adolescentes, en contra la decisión dictada en fecha 31/03/2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal mediante la cual acuerda prisión preventiva como medida cautelar al adolescente de autos, conforme a lo establecido en el artículo 581 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la misma se encuentra debidamente motivada.