Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Novena de Adolescentes, por incumplimiento de los presupuestos necesarios para la procedencia de la medida cautelar impuesta. En consecuencia, se revoca el pronunciamiento Tercero de la decisión recurrida, referido a la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al adolescente, contenida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y por tanto se ordena al Juzgado a quo, la exclusión del adolescente, del sistema de presentación de imputados del Palacio de Justicia. No obstante la Fiscalía deberá continuar con el curso de la investigación conf.....