Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Reinaldo Isea Chirinos, en su condición de Defensor Privado del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2010, por el Juzgado Segundo en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, se encuentra motivada conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no evidenciándose violación alguna a garantía constitucional ni legal, que hagan revocar la decisión dictada.