Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. CIMINO JEREZ MARCO ANTONIO, en su carácter de Defensor Público Nº 4° de Adolescentes, en contra de la decisión por el Juzgado de Octavo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, toda vez que la recurrida se encuentra debidamente motivada de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no violentando la imposición de la medida cautelar de fianza, el principio de legalidad; y en consecuencia, se confirma la decisión dictada en fecha 02 de octubre del presente año, por el Juzgado Octavo de Control de esta m.....