Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Sin Lugar el primer motivo del recurso de apelación, toda vez que en este caso concreto, el acta policial, no configura un único elemento de convicción. SEGUNDO: Declara con lugar el segundo motivo de apelación incoado por la Defensora Privada, con efecto de nulidad de la decisión recurrida, únicamente en su pronunciamiento cuarto, relativo a la medida cautelar, para que otro juzgado en función de control distinto al que pronunció la decisión, decida motivadamente el régimen cautelar que corresponda. Entre tanto, se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente de autos.