Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara sin lugar, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Néstor Pereyra, y ratificada en esta audiencia por la ciudadana Yelitza Gil, Defensora Pública 14 de Adolescentes Encargada, en contra del auto dictado en fecha 28/05/2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, por no existir en el presente caso, violación alguna al Debido Proceso y particularmente al Derecho a la Defensa y Derecho a un Juicio Contradictorio; y el mismo se encuentra ajustado a los presupuestos legales a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo cumple con los req.....