ÚNICO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano JOSE NAVARRO ADEYAN, defensor privado del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual reconsidera la medida e impone al adolescente de autos, presentar CUATRO (04) FIADORES que devenguen cada uno el equivalente a setenta (70) unidades tributaria, en el entendido que cada unidad tributaria queda a razón de bolívares setenta y seis (76), medida contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no cumplir con el principio de impugnabilidad objetiva, conforme lo previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.