Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la improcedencia del conflicto de competencia planteado de no conocer, y, en consecuencia, ordena remitir presente asunto al Tribunal Primero en función de Control de esta misma Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal, a los fines de continuar con las investigaciones por el presunto hecho punible atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena, así mismo, que el Juzgado Tercero de Control de esta misma Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal, igualmente, deberá continuar con las averiguaciones por el presunto hecho punible atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.