Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Sin lugar el primer motivo de apelación por cuanto la aplicación de más de una medida cautelar, no violenta la garantía al debido proceso contenido en el articulo 49 de la norma constitucional, ni el principio de legalidad del procedimiento, establecido en el artículo 530 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues el juzgador evaluó pormenorizadamente las condiciones de este caso en particular y fundadamente motivó la imposición de las medidas contenidas en los literales "g" y "c" del artículo 582 ejusdem. Segundo: Sin lugar el segundo motivo de apelación por cuanto la decisión recurrida no se encuentra afectada por el vicio de inmotivación, ni quebranta el derecho a la libertad individual a.....