DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- Sin lugar la presente primera denuncia formulada por la Defensa, relativa a la falta de motivación de las pautas contenidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar esta alzada que no existe inmotivación, ni"...silencio omisivo..." en la determinación de la sanción. 2.- Sin Lugar la segunda denuncia presentada, por no existir violación del principio del non bis in idem, como lo afirmara el recurrente.