V
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la inadmisibilidad sobrevenida, toda vez que mediante esta acción de amparo no es posible reparar la amenaza de violación del derecho a la libertad personal solicitada por la accionante, por cuanto este Tribunal Constitucional ha constatado que la "orden de localización y traslado" fue ejecutada, siendo por tanto imposible por medio de la presente acción, restituir la situación jurídica infringida, lo cual constituye la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.