declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. CIMINO JEREZ MARCO ANTONIO, en su carácter de Defensor Público Nº 4° de Adolescentes, en contra de la decisión por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, con efecto de nulidad de la decisión recurrida únicamente en el pronunciamiento tercero y en consecuencia se ordena la remisión de la causa a un Juzgado en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal distinto al que pronunció la decisión, para que con arreglo a lo aquí expuesto decida lo que en derecho corresponda, toda vez que la decisión que impuso la medida cautelar de fianza, no se encuentra motivada, violentándose la norma que impone el deber del Juez de motivar sus decisiones tal como lo establece el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.