Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO TORREALBA LUCENA, en su carácter de Fiscal 112 del Ministerio Público, por cuanto el fallo recurrido incurre en el motivo de apelación establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la FALTA, CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA; y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del a artículo 457 ejusdem, se acuerda la nulidad de la sentencia dictada en fecha 27/10/2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal y se ordena la celebración de de un nuevo juicio oral ante un juez distinto al que la pronu.....