PRIMERO: declara Sin Lugar el primer aspecto del recurso presentado por la defensa, toda vez que la determinación de la participación de los adultos en el delito previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no es competencia de los Juzgados especializados en materia de adolescentes, no significando su determinación, ningún tipo de beneficio automático para su defendido en relación al quantum de la sanción impuesta. SEGUNDO: Declara Con Lugar el segundo aspecto del escrito presentado, por falta de aplicación del artículo 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta decisión propia e impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de tres (03) años y cuatro (04) meses de PRIVACIÓN DE LIBERT.....