Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NÉSTOR PEREYRA FIGARI, Defensor público 14° de Adolescentes, toda vez que la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 582, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue impuesta en base a plurales elementos de convicción, cumpliendo así con el fumus bonis iuris, como requisito de procedibilidad. En consecuencia, se confirma la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 5 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal.