III
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de mayo de 2010, por el ciudadano JOSÉ GOUVEIA, en su carácter de Defensora Privado del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.