Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública penal tercera (3°), conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de julio de 2010, mediante la cual condenó a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), confirmándose en consecuencia la decisión apelada.