CUARTO
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, con efecto de nulidad de la decisión recurrida únicamente en lo referido al pronunciamiento tercero, para que otro juez de control decida motivadamente en relación a la medida cautelar sustitutiva que corresponda, por existir violación a la garantía fundamental del juicio educativo previsto en el artículo 543 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se acuerda el egreso inmediato del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.-