Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 4º de adolescentes, por ser la decisión impugnada violatoria del artículo 537 y de los artículos 557, 10, 12, 8º, 528, 530, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja sin efecto la restricción de libertad impuesta al adolescente, quien mantendrá su condición de imputado y se ordena la remisión de la causa a un tribunal distinto al que pronunció la decisión anulada, el cual, con entera libertad de criterio, dispondrá y decidirá lo que en derecho sea pertinente.