Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARCO ANTONIO CIMINO JEREZ, Defensor Público 4 de Adolescente, toda vez que la decisión recurrida se encuentra debidamente motivada conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no violentando la imposición de la medida cautelar de fianza, el principio de legalidad; y en consecuencia, se confirma la decisión dictada en fecha 23 de octubre del 2009, por el Juzgado Noveno (09) de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal.