En atención a las anteriores consideraciones, esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE A TRÁMITE el recurso interpuesto por la Defensa Publica 1° de Adolescentes y su procedencia será resuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.