Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 21 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado en el que el juez de juicio que conoce de la causa, dicte la sentencia correspondiente. TERCERO: SE REVOCA la decisión apelada. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo