Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 24 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS GUILLERMO ARAQUE contra C.A. METRO DE CARACAS. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión de primera instancia. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora en virtud de la naturaleza del fallo.