Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la actora contra la sentencia de fecha 01 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia mencionada supra. TERCERO: SIN LUGAR la reclamación por ajuste de pensión de jubilación. CUARTO: CON LUGAR la diferencia relativa al incentivo contenido en la oferta realizada por la empresa a los trabajadores a través del denominado Programa Único Especial (PUE), en la demanda interpuesta por la ciudadana Juli.....