Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación opuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Miriam Bracho contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) por reclamación de derecho de jubilación y demás beneficios. CUARTO: SE CONDENA a la demandada a pagar de manera vitalicia a la actora una pensión de jubilación mensual, equivalente al 99% de su salario normal, en base a los términos y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo. QUINTO: .....