En tal sentido de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, referida a las transacciones verificadas ante un Tribunal y siendo que se han revisado los extremos legales pertinentes, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo, se indica que el archivo del presente asunto se ordenará una vez que conste en auto las copias de los cheques y/o comprobantes de pagos firmados por los actores o por sus apoderados judiciales.