este Sentenciador, considera inoficioso proveer dicha inhibición, así como con lo relacionado al lapso para decidir, en virtud de que no existen situaciones de hecho y de derecho pertinentes; en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que continúe conociendo la causa en el estado en que encontraba para el momento en que se planteó la inhibición. Así se establece.-