Vista la transacción, suscrita entre el actor, JUAN CARLOS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.177.580, asistido del abogado en ejercicio, JOSE MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.343, y, la ciudadana ASTRID SEITZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.471, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demanda, MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 15, Tomo 5-A, en fecha 25-07-91, representación que consta de documento anotado en la Notaria Pública Octava de Maracaibo, en fecha 13-12-04, bajo el Nro 84, del Tomo 124. Por cuanto mediante dicho acuerdo, el actor para poner fin al presente procedimiento, acepta recibir la suma de CUATROSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 ( Bs. 400.000,00), la cual, manifiesta, cubre todos los reclamos. Dicha cantidad fue cancelada mediante chequ.....