Vista la incomparecencia de la parte actora apelante, el día 06-03-07, a las 02:00 p.m., fecha fijada para la Audiencia Oral y Pública, la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: ÚNICO: DESISTIDA apelación interpuesta fecha 26 de abril de 2005, por el abogado TOYN VILLAR, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de diciembre de 2000. SE CONFIRMA el fallo apelado.-
No se condena en costas a la p.....