DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación de la parte actora en contra de la sentencia, de fecha 24-02-2005, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA MIRANDA (I.N.C.E); TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANA EDUVIGES GARZON DE YEPEZ en contra de la ASOCIACION CIVIL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA MIRANDA (I.N.C.E); CUARTO: Se ordena a la ASOCIACION CIVIL INCE MIRANDA cancelar a la ciudadana ANA EDUVIGES YEPEZ, los conce.....