Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte actora en contra de la sentencia, de fecha 24-05-2005, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera de Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales intentada por el ciudadano ROBIN JOSE VILLARROEL AGUILERA en contra de COTECNICA CHACAO, C.A. TERCERO: Se ordena a la empresa COTECNICA CHACAO, C.A cancelar al ciudadano ROBIN JOSE VILLARROEL AGUILERA, la cantidad de Bs. 4.414819,94 por los conceptos y cantidades que se especificaron en la parte mo.....