DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, éste Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la demandada en contra del auto de fecha 15-05-2006 emanado de Juez Séptimo de Primera Instancia de SME, del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; SEGUNDO: Se ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, el avocamiento del Juez Séptimo de Primera Instancia de SME, del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se deja sin efecto todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la fecha del auto de avocamiento de fecha 01-07-2005 exclusive. TERCERO: No hay condenatoria en costa.....