DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de la parte actora en contra del auto de fecha 19-06-03, emanado del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; SEGUNDO: SE ADMITEN las siguientes pruebas promovidas por la parte demandante, en fundamento al contenido del Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable para la época de la promoción de pruebas: Exhibición de constancia de cheque 387244, de fecha 27-06-00, por Bs. 600.000,00, emitido por ORGANIZACIÓN MARKETING MIX CA, contra la cuenta Nro. 278-387529-0, del Banco de Venezuela, correspondiente al periodo de enero a junio de 2000, cuya copia fue consignada marcada "C"; Exhibición de constancia de entrega de cheque .....