En consideración a lo previamente trascrito y aplicando los principios antes referidos, esta Alzada, establece que en la dispositiva del fallo dictado en fecha 06-06-2007, se entiende también condenas de manera solidaria las empresas Club Táchira, Sociedad Mercantil Inversiones Transfernatri C.A y Restaurant el Caney.
Por último este Juzgado observa que por error de transcripción involuntario en la cláusula primera del dispositivo del fallo objeto de la presente aclaratoria, se menciona a la parte demandada, siendo lo correcto la parte actora.
En tal sentido se procede a corregir tal dispositivo, estableciéndose expresamente cuáles son todos los conceptos y montos ordenados a cancelar en la motiva del fallo objeto de la presente ampliación, mencionando expresamente los beneficios confirmados por esta Alzada y condenados en primera instancia, que no fueron objeto del recurso ordinario de apelación por ninguna de las partes, a los efectos de ilustrar mas claramente a las par.....