DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Julio de 2005. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción alegada por la demandada. TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDGAR COROMOTO REYES contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por concepto de pago de beneficio de jubilación especial. CUARTO: Se condena a la demandada a cancelar al actor las pensiones de jubilación desde la fecha de terminación del contrato de trabajo y de por vida a razón de Bs. 417.508,00 mensuales correspondiente.....