DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 02-05-2005, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por BARBARA LEAL DE IZQUIERDO en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.); TERCERO: SE REVOCA el fallo recurrido. CUARTO: No hay condenatoria en virtud de lo contemplado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del T.....