Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Válida la apelación interpuesta por el abogado IBRAHIM GORDIL DELGADO en fecha 06-10-04; SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; TERCERO: SE REVOCA el fallo recurrido; CUARTO: SE REPONE la causa al estado de celebración de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de notificar a ninguna de las partes ya que las mismas se encuentran a derecho. Se hace un llamado al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia a quien corresponda el conocimiento de la caus.....