DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN en el recurso de la apelación interpuesta en fecha 06-12-05, por el apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 10-06-2005, dictada por el suprimido Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por el ciudadano ALEXIS RAMON AZUAJE SERRANO en contra de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. Se confirma el fallo apelado. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Se ordena la notificación de las partes y de la Pr.....