Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOAQUIN ACEVEDO PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 20-07-2005 (folios 121 al 129), dictado por el Juzgado Primero del Trabajo de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró SIN LUGAR la acción por diferencia de prestaciones incoada por el ciudadano OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ PÁEZ en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. TERCERO: No se condena en costas a la parte actora en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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