Vista la incomparecencia de la parte actora apelante, el día 15-03-07, a las 02:00 p.m., fecha fijada para la Audiencia Oral y Pública, la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 18 de mayo de 2005 por el abogado PEDRO RAMIREZ NIETO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de mayo de 2005, oíd.....