Vista la Transacción celebrada y suscrita en fecha10 de Agosto de 2007 entre el ciudadano RICARDO LUDERT, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.840, actuando en su carácter de representante judicial de la empresa demandada SAVAKE, C.A., y por la otra parte, el ciudadano JULIO ALBERTO CASTILLO GARCIA, titular de la cedula de identidad N°: V-4.836.286 respectivamente, representado judicialmente por el ciudadano OSCAR PAZ PAREDES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.471, este Juzgado una vez revisado los instrumentos poder, y verificadas las facultades que de ellos se derivan, se observa que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, se imparte su respectiva homologación en todas y cada una de sus partes, dándole e.....