En consecuencia, vista la inactividad ante esta Alzada de la parte demandada apelante, quien no fundamento su apelación ni por escrito, ni verbalmente en la Audiencia Oral, resulta forzoso declarar desistido el recurso de apelación ejercido. Por lo cual no se procede al análisis de los alegatos de las partes ni a la valoración de las pruebas constantes en autos. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En virtud de de los fundamentos expuestos y de los elementos contentivos en el expediente, este Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 17-05-05, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró C.....